A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miguel Santos Ramirez Garcia·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional y requisitos
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
- Requisitos de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
El peticionario fundamenta el recurso en el hecho de que la Sala de Revisión incurrió en un supuesto cambio de jurisprudencia constitucional en vigor, sin acudir a la Sala Plena, específicamente en relación a la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en materia de integralidad de los regímenes especiales y de transición.
La Corte concluye, que una solicitud de nulidad debe ser negada cuando se constata que la Sala de Revisión competente no cambió la jurisprudencia en vigor, sino que, por el contrario, adoptó su decisión en acatamiento de un precedente interpretativo fijado dentro de la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad relevante y aplicable para la solución del caso concreto.
Se NIEGA la solicitud de nulidad de la sentencia T-078/14.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Negar la solicitud de nulidad presentada por el senor Miguel Santos Garcia Ramirez contra la Sentencia T-078 de 2014, proferida por la Sala Segunda de Revision.
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia al nulicitante, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.